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¿Sirve de algo estar acreditado como plataforma por la CNMV?

¿Sirve de algo estar acreditado como plataforma por la CNMV?

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Mensaje antiguo 04-04-2018, 14:12   #1
forofintech
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titulo ¿Sirve de algo estar acreditado como plataforma por la CNMV?

viainvest
El otro día un troll vino a afirmar que sólo invertía en plataformas autorizadas por la CNMV. Vamos a plantear el tema...

La actividad de crowdlending está regulada en España por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Dicha ley establace en los artículos 54 y siguientes los requisitos que deben cumplir dichas entidades para desarrollar su actividad en España:

Artículo 54. Registro.

Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este registro será público y deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa. La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.

Artículo 55. Requisitos para ejercer la actividad.

Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como plataforma de financiación participativa los siguientes:

a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias a las plataformas de financiación participativa, según lo dispuesto en este título y, en su caso, las actividades propias de una entidad de pago híbrida según lo previsto en el artículo 52.3 de esta Ley.

b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Revestir la forma de sociedad de capital, constituida por tiempo indefinido.

d) Disponer del capital social al que se refiere el artículo 56 íntegramente desembolsado en efectivo y cumplir con los requisitos financieros a los que se refiere dicho artículo.

e) Que los administradores de la plataforma de financiación participativa sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y posean conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones. (...)

f) Disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados.

g) Disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.

h) Disponer de un reglamento interno de conducta que contemple, en particular, los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma.

i) Prever mecanismos para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación.

Artículo 56. Requisitos financieros.

1. Las plataformas de financiación participativa deberán disponer en todo momento de:

a) Un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o

b) un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones, o

c) una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) y b) anteriores.

2. Cuando la suma de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma sea superior a dos millones de euros, las plataformas de financiación participativa deberán disponer de recursos propios como mínimo iguales a 120.000 euros.

3. Adicionalmente, sus recursos propios totales se verán incrementados en función de la suma de los siguientes conceptos, referidos al importe total de la financiación obtenida en los últimos doce meses por los proyectos publicados en la plataforma:

a) Hasta los primeros 5.000.000 de euros, no será necesario el incremento.

b) Por el importe que exceda de 5.000.000 de euros y hasta los siguientes 50.000.000 de euros, un 0,2 por ciento de dicho importe.

c) Por el importe que exceda de 50.000.000 de euros, un 0,1 por ciento de dicho importe.

d) No obstante lo anterior, la cuantía adicional exigible no sobrepasará los dos millones de euros.

4. A efectos del cumplimiento de las exigencias de recursos propios tal y como se establecen en este artículo, se entenderán como tales la suma del capital íntegramente desembolsado, prima de emisión y reservas.

5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a las plataformas de financiación participativa que incumplan los requisitos previstos en este artículo, la presentación de un plan para retornar al cumplimiento, así como que introduzcan en el citado plan las mejoras necesarias en cuanto a su alcance y plazo de ejecución.

6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá desarrollar lo previsto en este artículo.

Artículo 57. Solicitud de autorización e inscripción.

1. La solicitud de autorización e inscripción de una plataforma de financiación participativa deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) En caso de que esta sea de nueva creación, proyecto de Estatutos y certificación registral negativa. En caso de transformación de una entidad preexistente se podrá requerir la presentación de un balance auditado, cerrado no antes del último día hábil del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud.

b) Programa de actividades, en el que, de modo específico, deberán constar los servicios, incluidos los auxiliares, que se pretenden realizar.

c) Descripción de la organización administrativa y contable, así como de los medios técnicos y humanos adecuados a su actividad.

d) Relación de socios con participación significativa con indicación de sus participaciones en el capital social.

e) La relación de administradores y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de todos ellos.

f) Reglamento interno de conducta.

g) Una descripción de los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.

h) Declaración de honorabilidad debidamente firmada de cada uno de los administradores y directores generales o asimilados de la plataforma.

i) Una descripción de los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores, y por los que los inversores recibirán la remuneración de los capitales invertidos y en el caso de que exista intermediación en los pagos, el nombre de la entidad autorizada a prestar tal servicio y su número de registro.

2. En todo caso, cabrá exigir a las personas que soliciten la autorización prevista en este artículo, cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este título.

3. A los efectos previstos en este título, se entenderá por participación significativa aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la empresa o aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita controlar la empresa en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Artículo 83. Requisitos de información previos a la inversión.

1. Con carácter previo a la participación en cada proyecto de financiación participativa, la página web a través de la cual opera la plataforma de financiación participativa deberá garantizar que el inversor recibe y acepta una comunicación específica en la que se le advierte, de forma clara y comprensible, de las siguientes circunstancias:

a) El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.

(...)

Resumen

Simplificando mucho, para constituir una plataforma de crowdlending autorizada por la CNMV necesitas (i) constituir una SL con un capital social de 60.000 €, (ii) contratar una póliza de RC por importe de 300.000 € y pagar la prima correspondiente en caso de que hagas alguna avería importante y (iii) presentar un proyecto explicando quien eres, lo que vas a hacer, y cómo lo vas a hacer y con qué Entidad de de Pago vas a gestionar el dinero de los inversores.

Ni el Banco de España ni la CNMV revisan ni supervisan las operaciones que las plataformas publican.

A día de hoy hay 23 plataformas de financiación participativa de las que aproximadamente la mitad son de crowdlending. Listado

Debate

¿Qué plataformas son más seguras? ¿Las autorizadas por la CNMV o las que no lo están? El escándalo de Comunitae con una supuesta estafa con un empleado implicado ¿podía haber pasado en una plataforma autorizada?

¿Me garantiza la CNMV que una plataforma autorizada no puede alterar el rating (era rating B pero lo presentan con A a los inversores) para hacer más atractivo un préstamo? ¿Y el hecho de que una plataforma autorizada por la CNMV no abone de su bolsillo cuotas impagadas para "camuflar" la mora?

¿Son suficientemente seguras y solventes las plataformas españolas autorizadas por la CNMV? ¿Sirve de algo a efectos prácticos que la plataforma esté acreditada por la CNMV o realmente pueden suceder contingencias como en plataformas no acreditadas? ¿Existen otros parámetros que el inversor debería analizar a la hora de escoger plataforma como el simple hecho de estar acreditada por la CNMV? ¿Cuáles?

¿Es mejor invertir en otras plataformas europeas? ¿Por qué?

¿Cuales de todas las plataformas europeas ofrecen más garantías y mejores condiciones a los inversores?
__________________
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iuvo
Mensaje antiguo 05-04-2018, 08:55   #2
osids
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titulo Re: ¿Sirve de algo estar acreditado como plataforma por la CNMV?

Son productos de riesgo y hay que informarse, acaso no autorizo la CNMV los bonos y mierdas de todas las cajas y ¿de que ha servido? Parece que da un plus de seguridad pero al final no sirve de nada desde mi punto de vista o ¿acaso 60k€ garantizaría algo en mintos?
osids está desconectado   Responder citando
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Mensaje antiguo 18-09-2019, 12:30   #3
Angelguirao
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titulo Re: ¿Sirve de algo estar acreditado como plataforma por la CNMV?

Existen plataformas que, ya sea por su novedad o especial configuración, no encajan dentro de la regulación actual de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP), y no necesitan de autorización administrativa de la CNMV para poder realizar sus operaciones.

Desde mi punto de vista, esto no significa que dichas plataformas no puedan adoptar sus propias garantías y procedimientos internos para proteger lo máximo posible a sus inversores, y de hecho muchas de ellas, aun no estando obligadas a hacerlo, adoptan la práctica totalidad de los requerimientos que la CNMV impone a las PFP, (p.ej. utilizando una entidad de servicios de pago como Lemonway), con el objeto de adoptar las buenas prácticas de la industria y transmitir confianza al inversor.

En definitiva, creo que existen plataformas no reguladas por la CNMV en las que el inversor puede confiar su dinero (no todas, ni mucho menos), y me incluyo entre ellos.
Angelguirao está desconectado   Responder citando



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