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Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

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Mensaje antiguo 10-10-2018, 20:09   #1
karlos
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titulo Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

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La cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.

Pues bien, en el crowdlending se aporta dinero a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta omnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.

Así las cosas, si la participación en los préstamos en los que invierte el contribuyente a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar la declaración por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

En cambio, los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta omnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el art. 42.bis RD 1065/2007 (RGAT), salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.

Dichas obligaciones se aplican de manera independiente.

(DGT, de 23-05-2018, V1342/2018)
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iuvo
Mensaje antiguo 12-10-2018, 20:14   #2
Pinticas
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titulo re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Gracias por la información, Lendix pasó el saldo a fin de año para el 720, diciendo básicamente algo similar.
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Mensaje antiguo 13-10-2018, 18:54   #3
CarlosCP
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titulo re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Mensaje de karlos
a cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.

Pues bien, en el crowdlending se aporta dinero a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta omnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.

Así las cosas, si la participación en los préstamos en los que invierte el contribuyente a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar la declaración por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

En cambio, los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta omnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el art. 42.bis RD 1065/2007 (RGAT), salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.

Dichas obligaciones se aplican de manera independiente.

(DGT, de 23-05-2018, V1342/2018)
Muchas gracias por la info!
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Mensaje antiguo 13-10-2018, 19:39   #4
karlos
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titulo re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

La conclusión es clara en mi opinion. No hay que hacer el modelo 720 siempre que el dinero esté invertido en prestamos. Tan solo habría que declarar los saldos medios del dinero no invertido siempre que este supere los 50000 euros.
Un problema resuelto.
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Mensaje antiguo 14-10-2018, 00:43   #5
_faradis_
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titulo re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Mensaje de karlos
La conclusión es clara en mi opinion. No hay que hacer el modelo 720 siempre que el dinero esté invertido en prestamos. Tan solo habría que declarar los saldos medios del dinero no invertido siempre que este supere los 50000 euros.
Un problema resuelto.
Esto mismo es lo que entiendo yo. ¿Alguien ha entendido algo distinto? Porque desde luego es un problema menos para quienes quieran invertir más de 50.000€
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iuvo
Mensaje antiguo 15-10-2018, 13:18   #6
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titulo re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Entiendo lo mismo.
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Mensaje antiguo 09-01-2020, 11:38   #7
Roberto
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titulo Re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

yo no me entero, hay o no hay que enviar el 720 si pasas de 50000€, lo tengo todo entre varias plataformas, se reinvierte constantemente hasta los intereses, salvo las retiradas que traspaso a España y de nuevo vuelven a otra plataforma. llevo ya dos años y aun no he enviado ese 720 ni se como se rellena.
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Mensaje antiguo 09-01-2020, 14:31   #8
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titulo Re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Sí no llegas a 50.000€ desinvertido en plataformas, no hay que hacerlo.
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Mensaje antiguo 09-01-2020, 15:02   #9
Roberto
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titulo Re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Mensaje de Pinticas
Sí no llegas a 50.000€ desinvertido en plataformas, no hay que hacerlo.
hola gracias, desinvertido te refieres a que no estén los fondos parados en cada plataforma sin invertir, una pregunta, ¿en caso de corralito el dinero en crownfundign en mintos por ejemplo, los comunistas españoles no podrian controlarlo, no?
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Mensaje antiguo 09-01-2020, 15:06   #10
Pinticas
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titulo Re: Modelo 720 (consulta vinculante con Hacienda)

Desinvertido = parado.

Los comunistas controlan mucho menos de lo que se creen, y menos en Letonia. En el peor de los casos, podrías hacerte una cuenta con IBAN extranjero y retirarlo allí.
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