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24-05-2017, 10:25 | #11 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 19 Dec 2016
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Re: Mintos y la legislación fintech española
Pues Eduardo, hasta que llegue ese día en el que todas estén dentro, debemos ceñirnos a la normativa vigente.
¿Por qué Circulantis no necesita autorización de la CNMV para desarrollar su actividad de intermediación en la financiación participativa de PYMES? Tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores como Banco de España han manifestado que la actividad de descuento de pagarés y facturas es libre pero que las Plataformas de Financiación Participativa previstas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, no la pueden llevar a cabo porque su objeto social se circunscribe, en el caso de la financiación de deuda, a la financiación de préstamos (art. 50.1.c). Circulantis no necesita autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como Plataforma de Financiación Participativa porque su actividad consiste en intermediar en la financiación participativa de las PYMES, mediante el descuento de facturas y pagarés y es, por lo tanto, una actividad libre. Un caso peculiar es Loanbook, que trabaja tanto los préstamos como pagarés y que entiendo que es el principal motivo por el que no ha conseguido la certificación. En este caso, creo que lo más sensato es sumar los préstamos para esos 10000€ y excluir los pagarés del cómputo. |
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24-05-2017, 17:48 | #12 | ||||||||||||||||||||
Forero en prácticas
Fecha de ingreso: 2 May 2017
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Re: Mintos y la legislación fintech española
Muchas gracias Dardo por tus observaciones.
A ver si la CNMV termina de analizar/estudiar mi consulta y os cuento lo que me digan. Un saludo y gracias también a todos por vuestra particpación en el foro! |
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25-05-2017, 03:16 | #13 | ||||||||||||||||||||
Forero Senior
Fecha de ingreso: 18 Nov 2016
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Re: Mintos y la legislación fintech española
Nagar, tienes razón lo recomendable para un inversor no acreditado es mantenerse dentro de los valores recomendados, pero mi opinión es que en este tipo de productos los que invierten se lo miran mucho y no son gente engañada, como ocurrió con las preferentes. Por otro lado, es muy injusto que no se pueden beneficiar con herramientas como la inversión automática, que permite alcanzar más rápido un buen nivel de diversificación y obliga a estar más atento a las ofertas de las plataformas.
Respecto a Circulantis, esta claro que en algún momento la CNMV debe regular (que no quiere decir autorizar) este tipo de financiación, incorporándolas al redil de la normativa destinada a las PFP. No tiene sentido que un organismo regulador de productos financieros, deje a entidades de su posible competencia sin regular. Pero las cosas de palacio van despacio, y en este país, a diferencia de otros, más que ayudar parece que se empeñan a poco troncos en las ruedas. Finalmente el caso especial de Loanbook, tuve la oportunidad hace semanas de conocer de primera mano lo que parece que está ocurriendo, según lo que ellos me relataron, respecto a la certificación de la CNMV y que también ha afectado en sus relaciones con Lemonway, originando los retrasos de las últimas semanas. El problema no es que oferten pagarés (que siendo residual si que afecta en parte) sino que como parte de la garantía de los prestamos, en muchos casos, obligan al prestatario a poner a su disposición pagarés para cubrir el propio préstamo; esta doble garantía permite que si hay problemas de impago aparte de acudir a los tribunales ordinarios, también pueden utilizar una segunda vía, que sería la mercantil. Según lo que me dijeron, la CNMV no ve clara esta formula, aunque para los inversores sea una "doble garantía" a poder recuperar el dinero, y no les conceden la certificación. Este mismo hecho, tampoco parece que se ajusta al pensamiento de Lemonway y ha provocado tensiones entre ambas empresas. Eso es lo que me han contado. Para Loanbook, el límite de 10.000 euros incluye cualquiera de sus oportunidades, sea prestamos o pagarés, por lo que alcanzada esa cantidad no te dejan invertir más.
__________________
Saludos, Eduardo |
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Estos usuarios han dado las gracias a Dardo por su mensaje: | ||
26-05-2017, 08:58 | #14 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 19 Dec 2016
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Re: Mintos y la legislación fintech española
Respecto a los pagarés en Loanbook, como actividad libre, no los contabilizaría para alcanzar esos 10000€ de inversión global, no en la cuenta de una plataforma sino en la totalidad de la inversión en plataformas PFP.
Y esa actitud paternalista respecto a la acreditación también la encuentro injusta y no sé si hasta cierto modo vulnera algún principio de igualdad. Pero de embarcarme en alguna lucha quijotesca la primera sin duda sería la de ese "Cirbe" paralelo que hemos propuesto pero no nos lanzamos. Esta semana el automático de Circulantis me ha conducido a un pagaré de una empresa en la que precisamente acababa de invertir manualmente en otro pagaré de la misma empresa en Loanbook, y esa sí es una circunstancia repetitiva. |
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02-07-2017, 23:35 | #15 | ||||||||||||||||||||
Forero en prácticas
Fecha de ingreso: 2 May 2017
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Re: Mintos y la legislación fintech española
Buenas,
Ya me contestaron los de CNMV: " En respuesta a su consulta 1_2 , presentada en la CNMV con fecha 4 de mayo de 2017, le informamos de lo siguiente: - En primer lugar, precisamos que cuando la actividad prestada por una entidad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores, se trataría de una actividad reservada a las plataformas de financiación participativa 3 , que sólo podrían desarrollar, una vez obtenida la preceptiva autorización, cuando se hallen inscritas en el correspondiente registro de la CNMV. Para ello se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante, Ley 5/2015). Corresponde a la CNMV la supervisión, inspección y sanción de las plataformas de financiación participativa, así como la supervisión, inspección y sanción de las restantes personas físicas y jurídicas a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 48 de la Ley 5/2015. Se pueden consultar las entidades inscritas, autorizadas a prestar ese servicio, a través de la página web de la CNMV (www.cnmv.es), mediante la secuencia “Consultas a los Registros Oficiales” y “Plataformas de Financiación Participativas”. - En este sentido, en relación con la empresa que cita en su escrito, le comunicamos lo siguiente: o No consta inscrita en los registros oficiales de la CNMV ninguna sociedad con denominación social de “Mintos” y, en consecuencia, ninguna entidad con esa denominación está autorizada para desarrollar en territorio español las citadas actividades reservadas a las plataformas de financiación participativa. En todo caso, debemos indicarle que las competencias de la CNMV se circunscriben al ámbito administrativo, por lo que si se considera perjudicado por las actuaciones de entidades y/o personas no registradas, debería acudir, si lo considera oportuno, a los tribunales ordinarios de justicia. o - Ecrowd Invest Plataforma de Financiación participativa, S.L. consta inscrita en el Registro de la CNMV de plataformas de financiación participativa, con el número 10, página web WWW.ECROWDINVEST.COM y domicilio social en C/ LLACUNA 162, OFICINA 313, 08018 - Barcelona. Adjuntamos enlace con la información disponible en la web de la CNMV sobre esa entidad: http://www.cnmv.es/portal/Consultas/...Participativa- Detalle.aspx?nif=B66143736 Por otra parte, en lo que concierne a la consulta que plantea sobre los límites a la inversión por parte de inversores no acreditados en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa, el artículo 82 de la Ley 5/2015 dispone lo siguiente: “1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado: a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa. b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa. 2. Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.” Y el citado artículo 84.2 de la Ley 5/2015: “Inmediatamente antes de adquirir ningún compromiso de pago, la plataforma de financiación participativa exigirá que, junto con su consentimiento, todo inversor no acreditado manifieste que: a) Ha sido advertido de los riesgos que implica la inversión en el proyecto de financiación participativa o los proyectos de financiación participativa en el caso de que el inversor participe en varios mediante una única actuación, yb) teniendo en cuenta la operación que realiza, su inversión total en los últimos doce meses en proyectos publicados por el conjunto de plataformas de financiación participativa no supera el umbral de 10.000 euros.” - Por tanto, estas obligaciones de control de los límites de inversión de los inversores no acreditados en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa no son impuestas por la normativa a los inversores sino a las propias plataformas. " Por un lado dicen "Corresponde a la CNMV la supervisión, inspección y sanción de las plataformas de financiación participativa, así como la supervisión, inspección y sanción de las restantes personas físicas" y al final dice "Por tanto, estas obligaciones de control de los límites de inversión de los inversores no acreditados en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa no son impuestas por la normativa a los inversores sino a las propias plataformas." Es decir, no me van a controlar que cumpla la normativa pero si que hay supervisión, inspección y sanción de las restantes personas físicas? No se contradice? Un saludo! |
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03-07-2017, 07:48 | #16 | ||||||||||||||||||||
Forero Ninja
Fecha de ingreso: 14 Apr 2015
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Re: Mintos y la legislación fintech española
La CNMV no se entera. Mintos no opera en España (no tienen oficina) por lo que no tienen competencia. Tienen sede en Letonia y no le aplica la ley Española ni los limites. Lendix, que es francesa, si que ha abierto oficina en España y si debe respetar límites y avisos al inversor.
La ley dice que la plataforma se asegurará que el inversor no acreditado no invierte más de 10.000 euros al año en todas las plataformas. ¿Como lo hacen? Te lo preguntan para que estés avisado y tú dices que si y ahí acaba el control. Con eso cumplen con lo que dice la ley, pero las plataformas no están conectadas y no son policías. Con este mero trámite sin que la plataforma verifique nada y donde el inversor puede mentir, todos quedan a salvo en caso de líos y evita demandas. La ley que hay no vale para nada. Es un bluff y molesta a inversores y a plataformas. S2 Enviado desde mi móvil |
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