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Fiscalidad en Grupeer

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12 respuestas
 
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Mensaje antiguo 11-05-2018, 05:20   #1
Heliodoro
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titulo Fiscalidad en Grupeer

viainvest
Veo, si no estoy confundido, que Mintos no hace retenciones; Viainvest las hace ingresando la retención en el país originador (ES, PL, CZ, LV) a menos que presentes un certificado de la Hacienda española para cada país y si no lo presentas pagarás dos impuestos al país originador y a España. ¿Y Grupeer? ¿retiene para el país originador o no? Gracias.
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iuvo
Mensaje antiguo 11-05-2018, 09:25   #2
Albert
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

No retiene, hay que declararlo en la renta.
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Mensaje antiguo 12-05-2018, 08:25   #3
Heliodoro
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

Bien, bien, declararlo hay que declararlo todo, la "renta universal", la cuestión es que de acuerdo con lo que me dices no habrá retención alguna que deducir. Gracias y hasta luego.
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Mensaje antiguo 23-07-2018, 19:59   #4
Choice
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

Buenas a todos, alguien que haya hecho la declaración habiendo obtenido rendimientos con Grupeer?? Hay posibilidad de descargarse un documento con la información de esos rendimientos? Es una información que me interesa pues me estoy cuestionando el registro con ésta plataforma.
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Mensaje antiguo 24-07-2018, 01:09   #5
melqui
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

Yo le solicite la información por email y me enviaron el certificado para la retención de Hacienda, lo que ocurre es que este certificado lo tienes que solicitar aproximadamente en febrero y ellos te lo envían a tu correo electrónico, no tienes porqué preocuparte ya que el certificado que te envíen entra todo hasta el 31 de diciembre del año anterior
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iuvo
Mensaje antiguo 18-12-2018, 02:00   #6
larq005
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

¿Alguien podría dar detalles cómo completar el modelo 720 en el caso de esta plataforma? Creo que nos ayudaría a todos a no cometer errores, que además son muy costosos.
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Mensaje antiguo 18-12-2018, 16:37   #7
karlos
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

El modelo 720 no es obligatorio si tus ingresos provienen exclusivamente del crowdlending. Existe consulta vinculante con Hacienda que ratifica este punto.
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Mensaje antiguo 18-12-2018, 16:42   #8
larq005
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

Mensaje de karlos
El modelo 720 no es obligatorio si tus ingresos provienen exclusivamente del crowdlending. Existe consulta vinculante con Hacienda que ratifica este punto.
¿Lo que comentas es así aunque la inversión sea mayor de 50000 euros en crowdlending, si no se tienen más bienes en el extranjero?
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Mensaje antiguo 18-12-2018, 16:45   #9
karlos
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

Asi es,siempre que tus ingresos provengan exclusivamente del crowdlending.
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Mensaje antiguo 18-12-2018, 16:53   #10
larq005
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titulo Re: Fiscalidad en Grupeer

Muchas gracias por el apunte. Me has dado una enorme alegría y me has evitado un gran quebradero de cabeza, ya que llevo meses dudando cómo rellenarlo.

En mi caso, como en el caso de muchos otros compañeros, como único ingreso tengo una nómina en España y no he invertido en ningún otro bien fuera de España por el que tenga que presentar este modelo, por lo que veo que me salvo . Por supuesto eso no quita para que se declaren los beneficios en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.

He estado googleando según lo que me has dicho y he encontrado lo que copio a continuación. Lo pongo para ayudar a otras personas que estén en duda en el futuro:

https://www.fiscal-impuestos.com/par...odelo-720.html

Mensaje de
La mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending no obliga a presentar el modelo 720
Enviado por Editorial el Mar, 17/07/2018 - 14:34
La cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.

Pues bien, en el crowdlending se aporta dinero a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta omnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.

Así las cosas, si la participación en los préstamos en los que invierte el contribuyente a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar la declaración por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

En cambio, los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta omnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el art. 42.bis RD 1065/2007 (RGAT), salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.

Dichas obligaciones se aplican de manera independiente.

(DGT, de 23-05-2018, V1342/2018)
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