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Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

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17 respuestas
 
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Mensaje antiguo 27-04-2020, 14:06   #11
Iker1988
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

viainvest
Estaria bien que alguien con experiencia aclarara este punto, ya que por experiencia personal he visto como no hay ningun problema en aportar las ganancias.
El dia de la declaracion de la renta aporte un documento en ingles que me habia descargado de cada una de las paginas en las que habia obtenido beneficios, no me pusieron ningun problema.
Sin embargo conozco casos de perdidas financieras por habr invertido en algo que finalmente fue una estafa como ha podido ser el caso de envestio y grupeer. Pues bien en este caso esta persona no puedo incluir las perdidas en la declaración de la renta, porque le pidieron documentos que estuvieran traducidos al castellano. En su momento ya expuse este tema por aqui, no recuerdo en que hilo, y no se dejo nada claro. Por lo tanto me gustaria saber si alguien con experiencia negativa en esto, nos puede ir aclarando como se debe hacer y que podemos exigir y que no. Si nadie ha tenido esa desracia y no lo ha tenido que hacer, animo a los demás foreros a que comenten sus experiencias y las diferentes trabas que les estan poniendo en la declaracion de la renta.
un saludo
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iuvo
Mensaje antiguo 11-05-2020, 01:10   #12
yuisgar
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

Hola,

Acabo de recibir respuesta directamente de AEAT.
La casilla para declarar préstamos fallidos en crowlending sería la 305 (en positivo).

Os paso su respuesta:

Las operaciones de crowlending consisten en préstamos que generan intereses, por tanto si bien los intereses que se perciben constituyen rendimientos de capital mobiliario, lo préstamos fallidos constituyen una pérdida patrimonial. Respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto cabe señalar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la LIRPF), por lo que su integración se realizaría en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.

?Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro?.

Si en su caso se cumplen las condiciones referidas deberá declarar el importe del crédito incobrable en el apartado "Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" (casilla 0305) por su importe en positivo, ya que se trata de una casilla para declarar pérdidas.
yuisgar está desconectado   Responder citando
Estos usuarios han dado las gracias a yuisgar por su mensaje:
Mensaje antiguo 11-05-2020, 14:43   #13
venua
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

Por tanto las pérdidas de este año 2020 de los scams de Envestio y compañía habria que imputarlas el próximo año en la declaración de la renta ya que segun indica "podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias". ¿Correcto?
venua está desconectado   Responder citando
Mensaje antiguo 15-05-2020, 21:47   #14
Ronin46
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

¿Y a qué punto te acogerías? ¿al 3º?

¿Algunas de las plataformas fallidas están en juicio? Y en caso de que algún juicio empezase este año, a fecha 31 de Diciembre de 2020 no se cumplirían 365 días (1 año) desde el inicio del procedimiento judicial.
__________________
La única información fiable es aquella que procede del ente oficial correspondiente. Mis comentarios simplemente reflejan lo que yo creo, pudiendo estar equivocado.
Ronin46 está desconectado   Responder citando
Mensaje antiguo 25-05-2020, 11:52   #15
zanzon82
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

Buenas, alguien tiene algo más de información sobre esto? No lo tengo del todo claro. Cómo lo estais haciendo los que ya la habéis presentado y estabais en Kuetzal, Envestio,etc?
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iuvo
Mensaje antiguo 26-05-2020, 23:19   #16
Dardo
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

Hola,

Creo que estáis mezclando conceptos que van por caminos diferentes y no tiene nada que ver o por lo menos la AEAT no los entiende de así, porque al fin y al cabo nuestras mentes más simples solo entienden "hemos perdido dinero", pero la AEAT no se mueve en esos parámetros, dado que es importante, ¿como lo has perdido? y ya veremos como lo puedes desgravar.

Yo no soy experto, pero ya me he visto en varias guerras para desgravar perdidas. Y cada vez aprendo algo nuevo.

Los puntos que pone Yuisgar hace referencia a procedimientos meramente mercantiles, o sea juicio mercantil. Los dos primeros no sirven, y el tercero a lo que se asocia es a la liquidación de la sociedad. Tener en cuenta que este camino, básicamente se inicia cuando un administrador concursal se hace cargo de la sociedad y debe valorar si puede seguir adelante o liquidarla, y en ese ultimo punto deberá ir proyecto por proyecto para ver lo que se saca de él. En definitiva, el dinero que puede "recoger" de los deudores, no de la plataforma (que será el capital social y poco más). Este procedimiento no se como es de rápido en los países bálticos, pero aqui no te quitan dos años y con la espera, un año adicional. Así que para la del 2022, y rezando que el administrador ponga a disposición algo de documentación para que,en una hipotética inspección, no te pidan que lo documentes. Y el inspector ya os digo que no será compasivo.

Ahora bien, de lo que se está organizando es una acción judicial de tipo penal, que sería demostrar que ha existido una estafa. En este caso, a ver lo que se recupera de los posibles encausados y sus compinches y/o tener un documento jurídico donde se demuestra que te han robado. Es entonces cuando realmente se podrá desgravar, dado que existe un documento oficial que así lo corrobora y al inspector se lo podrás mostrar.

En otro hilo hubo un usuario que explicó un descabellado plan de desgravación le servía para recuperar su dinero. Es lo que se podría llamar "declaración a la carta" sustentada por yo creo, yo lo veo de esta manera, pero sin un argumento documental que poder mostrar. El problema es si debes pasar una inspección. Si pasan 5 años y no ocurre nada, pues fenomenal, te has salido con la tuya y eres un genio (pero para eso no hace falta que te estafen), Ahora bien, como te pille una inspección, y no tengas un papel oficial y una argumentos alineados con el pensamiento del inspector, ya os digo que lo de la estafa será una tontería para lo que viene después.

En definitiva, que cada uno haga lo que quiera. Mi consejo es que no desgraveis si no te respalda un documento o un acto documental mínimamente solido, o con respaldo judicial, ya sea mercantil o penal. Sino es así, solo hay que desafiar a la suerte y dejar pasar 5 años.
__________________
Saludos,
Eduardo
Dardo está desconectado   Responder citando
Mensaje antiguo 27-05-2020, 12:49   #17
Iker1988
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

Mensaje de Dardo
Hola,

Creo que estáis mezclando conceptos que van por caminos diferentes y no tiene nada que ver o por lo menos la AEAT no los entiende de así, porque al fin y al cabo nuestras mentes más simples solo entienden "hemos perdido dinero", pero la AEAT no se mueve en esos parámetros, dado que es importante, ¿como lo has perdido? y ya veremos como lo puedes desgravar.

Yo no soy experto, pero ya me he visto en varias guerras para desgravar perdidas. Y cada vez aprendo algo nuevo.

Los puntos que pone Yuisgar hace referencia a procedimientos meramente mercantiles, o sea juicio mercantil. Los dos primeros no sirven, y el tercero a lo que se asocia es a la liquidación de la sociedad. Tener en cuenta que este camino, básicamente se inicia cuando un administrador concursal se hace cargo de la sociedad y debe valorar si puede seguir adelante o liquidarla, y en ese ultimo punto deberá ir proyecto por proyecto para ver lo que se saca de él. En definitiva, el dinero que puede "recoger" de los deudores, no de la plataforma (que será el capital social y poco más). Este procedimiento no se como es de rápido en los países bálticos, pero aqui no te quitan dos años y con la espera, un año adicional. Así que para la del 2022, y rezando que el administrador ponga a disposición algo de documentación para que,en una hipotética inspección, no te pidan que lo documentes. Y el inspector ya os digo que no será compasivo.

Ahora bien, de lo que se está organizando es una acción judicial de tipo penal, que sería demostrar que ha existido una estafa. En este caso, a ver lo que se recupera de los posibles encausados y sus compinches y/o tener un documento jurídico donde se demuestra que te han robado. Es entonces cuando realmente se podrá desgravar, dado que existe un documento oficial que así lo corrobora y al inspector se lo podrás mostrar.

En otro hilo hubo un usuario que explicó un descabellado plan de desgravación le servía para recuperar su dinero. Es lo que se podría llamar "declaración a la carta" sustentada por yo creo, yo lo veo de esta manera, pero sin un argumento documental que poder mostrar. El problema es si debes pasar una inspección. Si pasan 5 años y no ocurre nada, pues fenomenal, te has salido con la tuya y eres un genio (pero para eso no hace falta que te estafen), Ahora bien, como te pille una inspección, y no tengas un papel oficial y una argumentos alineados con el pensamiento del inspector, ya os digo que lo de la estafa será una tontería para lo que viene después.

En definitiva, que cada uno haga lo que quiera. Mi consejo es que no desgraveis si no te respalda un documento o un acto documental mínimamente solido, o con respaldo judicial, ya sea mercantil o penal. Sino es así, solo hay que desafiar a la suerte y dejar pasar 5 años.

Muchas gracias, la verdad es que lo has explicado my bien. Solo una duda me queda por resolver, con respecto al proceso judicial iniciado, si a pesar de tener perdidas, decides no participas en él como parte interesada, pero finalmente hay una resolucion en la que queda patente que ha sido una estafa, alguien que no ha participado de ese proceso puede beneficiarse de dichas desgravaciones?

un saludo, creo que tu comentario va a ser util para muchas gente.
Iker1988 está desconectado   Responder citando
Mensaje antiguo 27-05-2020, 13:14   #18
Dardo
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titulo Re: Cómo declarar los préstamos fallidos en la declaración?

De la parte mercantil, dependerá del administrador concursal. Deberá entender la estructura de la sociedad y el papel de los inversores. A partir de ahí, ver que liquidar, qué es real, qué no lo es, y en función de las leyes del país compensará. Si es una estafa, lo habitual es que el dinero sea mínimo y los primeros que cobran es el estado, así que será 0. Cuando se inicia el proceso, eso es publico y se supone que la información es accesible. Otra cosa es la dificultad del idioma y del desconocimiento normal de las normas y leyes del país.

De la parte penal, si hubiera una resolución favorable, eso es un hecho que también sería publico, y se supone que cualquiera tiene accesibilidad. Otra cosa sería participar en el reparto de un hipotético dinero, donde entiendo que participarían quienes han participado en la demanda.
Seguramente alguien con conocimiento en leyes lo podría corroborar, pero en caso de sentencia condenatoria, cualquier podría acceder al documento publico y tenerlo como documentación para desgravarse un robo. El problema de no participar estriba en que no conoces como esta el proceso, no tienes un acceso cómodo a la información, la posible traducción ,...

Hay que tener en cuenta que si sufres un robo, eso es desgravable, ahora bien debes cumplir las reglas del juego, denuncia a la policía y un mínimo seguimiento hasta que te informen que el caso esta cerrado. Al final, tu lo reflejas en la declaración y si tienes una inspección siempre puedes demostrar porque has desgravado esa perdida patrimonial, en ese caso por un robo o similar.
__________________
Saludos,
Eduardo
Dardo está desconectado   Responder citando



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