Foro Fintech
lendermarket




[4] Tributación del crowdlending

[4] Tributación del crowdlending

 
 
Herramientas Vista
Mensaje antiguo 10-11-2017, 13:03   #1
forofintech
Administrator
 
avatar de forofintech
 
Fecha de ingreso: 1 Nov 2014
Mensajes: 2,217
Gracias: 351
786 agradecimientos recibidos
Puntos: 213,460, Nivel: 100
Puntos: 213,460, Nivel: 100 Puntos: 213,460, Nivel: 100 Puntos: 213,460, Nivel: 100
Level up: 0%, 0 Puntos para próximo nivel
Level up: 0% Level up: 0% Level up: 0%
Actividad: 0%
Actividad: 0% Actividad: 0% Actividad: 0%
titulo [4] Tributación del crowdlending


¿Cómo tributa el crowdlending?


Los intereses obtenidos se incluyen en la declaración de la renta como rendimientos de capital mobiliario igual que los rendimientos de un depósito o los dividendos de unas acciones.

Se debe indicar en la casilla 27 de la declaración del IRPF (rendimientos del capital mobiliario) el importe íntegro bruto ganado sin descontar las retenciones practicadas. Ejemplo: Si hemos ganado 1.000€ en intereses mediante crowdlending y la plataforma nos ha retenido 190€ (19% sobre 1.000€) en la casilla 27 tenemos que poner los 1.000€ íntegros que hemos obtenido con la inversión en crowdlending y no los 810 €


¿Cómo funciona el tema de las retenciones?
Algunas plataformas de crowdlending españolas (eg. October) te retienen el 19% de tus beneficios y lo ingresan a Hacienda en tu nombre y te abonan sólo el 81% restante en tu cuenta de forma que cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta, no te toca pagar el 19% de los beneficios obtenidos pues ya lo han ingresado por tí. Otras plataformas de crowdlending no retienen el 19% y te toca “hacer cuentas” con Hacienda a final de año y pagar sobre los beneficios obtenidos en la plataforma.

Es más cómodo si la plataforma te practica las retenciones y las ingresa en Hacienda en tu nombre. En caso de que la plataforma no te haga retenciones no te preocupes, al final de cada ejercicio te facilitan un informe fiscal con los rendimiento obtenidos y basta con introducir el dato en la casilla de "rendimientos de capital mobiliario" al hacer la declaración de la renta. No tiene pérdida.!


¿Hay que declarar los intereses obtenidos a pesar de no haber retirado el dinero de la plataforma?
Si, son cosas diferentes.

Los intereses debes declararlos a Hacienda aunque no hayas retirado el dinero de la plataforma. Los beneficios obtenidos en un año debes declararlos en el IRPF del año siguiente independientemente de si has sacado en dinero de la plataforma o no pues se pagan impuestos por los beneficios obtenidos.


¿Estoy obligado a declarar los intereses en el IRPF aunque no llegue al mínimo?
Si, no tiene nada que ver. Una cosa son los rendimientos del trabajo por los que estás exento de realizar la declaración de la renta y otra cosa es que los rendimientos del capital (intereses obtenidos por depósitos, acciones, inversiones en crowdlending…) tributan al 19% los primeros 6.000 € de rendimientos obtenidos.


¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos en plataformas internacionales?
Los rendimientos obtenidos en plataformas internacionales se declaran como rendimientos de capital mobiliario igual que los obtenidos en plataformas españolas. En el IRPF se debe tributar en España por la RENTA MUNDIAL, es decir, se deben declarar en España las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.

Ninguna plataforma internacional practica retenciones, pero al final de cada año te entregan un informe con los rendimientos obtenidos en el ejercicio y al hacer la declaración de la renta basta meter el dato en la casilla de "rendimientos de capital mobiliario".


¿Debo presentar el Modelo 720 si tengo más de 50.000 € en plataformas de crowdlending en el extranjero ?

El Modelo 720 no es un impuesto, es un mero documento informativo a efectos de control y se presenta entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del año siguiente. Así, si a 31 de Diciembre o en el útimo trimestre del año de 2018 tienes más de 50.000 € en activos en el extranjero debes cumplimentar el Modelo 720 antes del 31 de Marzo de 2019.

Según una Consulta Vinculante de la AEAT, los préstamos de crowdlending están excluídos y por tanto, si tienes más de 50.000 € en préstamos en plataformas en el extranjero no estás obligado a presentar el Modelo 720. Aún así, consulta con tu asesor fiscal de confianza para evitar posibles cambios de interpretación.
__________________
Admin
forofintech está desconectado  
Estos usuarios han dado las gracias a forofintech por su mensaje:
iuvo
 




® Foro Fintech. Foro líder de crowdlending de España.

La franja horaria es GMT +2. La hora actual es 00:59

vBulletin® Version 3.8.8
SEO optimizado por © DragonByte